NORMATIVA: DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
La Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras de Estado, a través de la unidad de Libre Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento a lo establecido en la actual Ley No. 200-04 y el Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, dispone que el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud ó la moral pública, el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
Por consiguiente, el artículo No. 5 de la Ley No. 200-04, establece: "Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet ó a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información a la información del Estado".
Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas páginas Web a los siguientes fines:
A) Difusión de Información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, estados financieros, proyectos, informes de gestión, base de datos.
B) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario:
Consultas, quejas y sugerencias.
C) Trámite o transacción bilaterales:
La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa.
TODO CIUDADANO (A) TIENE DERECHO A:
- SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
- ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
- SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
- CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
- OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
- SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
- CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
- TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
- ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
- ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
- CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
- RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
- SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
- BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
- SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.